Los feriados forman parte de los descansos remunerados con los que cuenta el trabajador como derecho dentro de la relación laboral. Esto quiere decir que, por cada feriado declarado, al trabajador le corresponde descansar e igualmente recibir la remuneración correspondiente.
Dentro del ordenamiento jurídico peruano, el listado de los feriados nacionales aplicables al sector privado encuentra su regulación a través del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 y sus modificaciones, por el cual se Dispone la Armonización y Consolidación de Normas Sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen de la Actividad Privada. En el caso del sector público, la lista de feriados es regulada a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 178-91-PCM. Actualmente, las fechas de los feriados nacionales tanto para el sector público como para el sector privado son las mismas.
En la relación laboral se presentan ciertas dudas con ocasión de los feriados, siendo de particular importancia aquellas referidas a la forma de compensación por la labor realizada en estos días. Al respecto, nuestro equipo Laboral ha preparado el siguiente documento en el que indica algunos de los principales supuestos señalando las reglas para su correcto tratamiento: Ver pdf.
03/26/24