Compartimos algunas ideas en torno a la Procedencia excepcional del recurso de casación, donde, según el artículo 387 del Código Procesal Civil, de manera excepcional el recurso de casación es procedente cuando la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Lo puede ver con detenimiendo en el siguiente archivo: Ver pdf.
03/20/24