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11/7/22

“La sola declaración judicial de nulidad del acto que dio mérito a una inscripción, ¿enerva los asientos posteriores?”

“La sola declaración judicial de nulidad del acto que dio mérito a una inscripción, ¿enerva los asientos posteriores?”

Compartimos el artículo de nuestro asociado senior Marco Andrei Torres Maldonado, “La sola declaración judicial de nulidad del acto que dio mérito a una inscripción, ¿enerva los asientos posteriores?”, publicado la Gaceta Civil y Procesal Civil en su edición N° 110, de agosto de este año.

El tema fue analizado en el CCXLIX Pleno Registral, en el cual se estableció que para que eso suceda se requiere que exista previamente una anotación de demanda que publicite el proceso de nulidad de acto jurídico. El autor comenta esta decisión del Tribunal Registral y, entre otras cosas, refiere que dicho pleno registral refuerza la idea de que aquel que ha logrado una anotación de demanda goza de una situación prevalente frente a cualquiera que haya adquirido un derecho posterior que resulta incompatible con aquel que se ha declarado nulo.

Marco Torres es especialista en Derecho Civil Patrimonial, litigios y arbitrajes, doctorando en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Lima.

Los invitamos a leer el artículo aquí.

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